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| | #1 |
| L@nudo Moder@dor ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() Fecha de Ingreso: 13-December-2006 Ubicación: Santiago
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![]() | Faltas o Infracciones Contenidos de Juzgados ------------------------Información General - Juzgados - Mapa Juzgados - Faltas o Infracciones - Lugares de Pago ------------------------------ Si usted necesita información de preguntas frecuentes y competencia de los Juzgados de Policía Local presione aquí. http://www.municipalidaddesantiago.cl/juzgados/juz_faltas.php FALTAS GRAVÍSIMAS 1. Conducir bajo la influencia del alcohol 2. Conducir vehículo bajo influencia drogas o estupefacientes 3. No respetar señal pare 4. No respetar la luz roja del semáforo 5. Conducir vehículo a mayor velocidad de la máxima legal permitida 6. Conducir sin haber obtenido licencia de conducir FALTAS GRAVES 1. Conducir vehículo en condiciones físicas deficientes 2. Conducir vehículo en condiciones psíquicas deficientes 3. Revisión Técnica vencida o rechazada 4. Sobrepasar a otro vehículo por berma 5. Con una licencia de conducir distinta a la que corresponde, salvo que se requiera licencia profesional. ( Delito en Art. 196 D, inciso primero) 6. Sobrepasar o adelantar en puente, viaducto, túnel o cruce de ferrocarril, o al aproximarse a cualquiera de estos lugares desde una distancia de 200 metros o al llegar a la cima de una cuesta, en un paso para peatones, en un cruce no regulado, o sobrepasar por la berma. 7. Adelantar vehículo en curva, puente, túnel, paso bajo y sobre nivel. 8. Entregar el dueño o tenedor manejo de vehículo a persona que no cumpla con los requisitos para conducir (Debe excluirse la figura de delito art. 196 D ) 9. Conducir vehículo sin placa patente 10. Desobedecer señal u orden de tránsito de un integrante de carabineros 11. Desobedecer orden o señal de tránsito de un inspector Fiscal en los procedimientos de fiscalización del transporte publico y privado remunerado de pasajeros y transporte de carga 12. No respetar los signos y demás señales que rigen el transito publico, que no sean las indicadas en el numero 2 del articulo nº 197 13. Colgarse de vehículo en marcha (motos, bicicletas, triciclos y carros de mano) 14. No transitar uno en pos de otro ( motos y bicicletas) 15. Conducir vehículo contra el tránsito 16. Conducir por izquierda en vía de tránsito de ambos sentidos, salvo que se pueda hacer la maniobra con seguridad por estar despejado 17. No respetar preferencia de peatón 18. No respetar preferencia de otro vehículo 19. Estacionar frente a las puertas de garajes de casas particulares y de estacionamientos comerciales 20. Estacionar un vehículo a menos de 10 metros de un signo Pare, ceda el Paso, de advertencia de peligro, ( tales como escuela, Curva) bajo nivel, en cuestas, en curvas de camino 21. Estacionar un vehículo a menos de 156 metros de la puerta principal de entrada a recintos militares, 22. No respetar preferencia al virar 23. Virar desde segunda o tercera pista 24. Conducir vehículo con sistema de dirección deficiente 25. Conducir vehículos con sistema de frenos deficientes 26. Conducir vehículo sin luces, en la horas y circunstancias que la Ley exige 27. Conducir vehículo con uno más neumáticos en mal estado 28. No bajar luz en carretera al enfrentar o acercarse por detrás de otro vehículo 29. Conducir vehículo Infringiendo contaminación ambiental 30. Id anterior sólo locomoción colectiva Ley 19.040 31. Mantener animales sueltos en vía publica 32. Mantener cercos en mal estado 33. No detener vehículo ante línea férrea 34. Conducir vehículo de locomoción colectiva o transporte escolar con revisión técnica rechazada o vencida 35. Efectuar servicio público de transporte de pasajeros sin revisión técnica 36. Conducir taxi sin taxímetro debiendo llevarlo 37. Conducir taxi sin sello 38. Conducir taxi con taxímetro acondicionado 39. Colocar combustible a vehículo de locomoción colectiva con pasajeros en su interior 40. Conducir vehiculo de locomoción colectiva sin tacógrafo u otro elemento que controle la velocidad y distancia 41. Conducir vehiculo de locomoción colectiva con tacógrafo y otro dispositivo de medición en mal estado 42. Conducir un vehiculo sin permiso de circulación o sin certificado de seguro obligatorio certificado vigente de seguro obligatorio de accidentes 43. Tomar a dejar pasajeros en parada o lugar no autorizado 44. Carga y descarga en lugares prohibidos 45. Estacionar en sitio prohibido señalizado 46. Estacionar en lugar reservado sin conductor al volante 47. No tener póliza de seguro obligatorio vigente 48. Ingresar vehiculo tracción animal a zona prohibida 49. Certificado de análisis de gases vencido 50. Sin freno de mano (loc. Colectiva) 51. Estacionar o bloquear pasada de peatones 52. Negarse a avanzar con luz verde al frente 53. Vehiculo de carga excede dimensiones o carga mal estibada 54. No mantener un vehiculo las características técnicas y dimensiones de construcción (ver art. 56) 55. Usar estacionamiento exclusivo para discapacitados 56. No respetar vías o pistas exclusivas 57. No respetar zonas de acceso prohibido para vehículos 58. Detener o estacionar vehiculo en doble fila 59. Cruzar línea férrea en lugar no autorizado 60. Conducir sin cinturones de seguridad del. 61. Conducir haciendo uso de teléfono celular u otro aparato de telecomunicaciones, salvo que tal uso se efectué por medio de un sistema de manos libres, det. Regl. 62. Puertas abiertas vehiculo Locomoción Colectiva en circulación o pasajeros en la pisadera y no detener junto a la acera a tomar pasajeros 63. Circular por la mitad izquierda de la calzada, EXCEPTO VIA EXPEDITA PARA ADELANTAR 64. Transitar en área urbana con restricciones contaminación ambiental, sin estar autorizado 65. Usar cualquier elemento destinado a evadir la fiscalización 66. Arrojar cigarrillos o cualquier elemento encendido desde un vehiculo 67. Usar los particulares dispositivos propios de vehículos de emergencia, salvo los autorizados por reglamento 68. Detenerse, tratándose de medios de la locomoción colectiva publica, en la intersección de calles, a tomar o dejar pasajeros, en segunda fila o paraderos no autorizados 69. Toda infracción declarada por el juez como causa principal de un accidente de transito que origine daño o lesiones leves FALTA MENOS GRAVES 1. Estacionar al costado izquierdo, sobre la vereda, bandejón, o lugar que sea el señalado como falta grave (articulo 199-1) 2. Conducir vehiculo marcha atrás (articulo 199-2) 3. Conducir con exceso de carga o pasajeros (articulo 199-10) 4. Conducir vehiculo usando indebidamente luces o sin perjuicio de nº 18 articulo 198 (articulo 199-3) 5. No cumplir o respetar normas para vehículos de emergencia que le dan preferencia (articulo 199-4) 6. No hacer señales debidas antes de virar (articulo 199-5) 7. Efectuar viraje en U en la intersección de calles y caminos, en los pasos de peatones, a menos de 200 metros de curvas, simas o gradiente, cruces ferroviarios, puentes viaductos y túneles y donde la señalización lo prohíba (ver 1989 nº 9) (articulo 199-6) 8. Conducir vehiculo sin silenciador o tubo de escape en mal estado o con salida antirreglamentaria (articulo 199-7) 9. No llevar un vehiculo limpia parabrisas y espejo interior y uno de carga, espejos laterales (articulo 199-8) 10. Destinar y mantener en circulación un vehiculo de servicio publico de pasajeros o de carga que no cumpla los requisitos establecidos por la ley, el reglamento o aquellas normas que dicte el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, sin perjuicio de lo establecido en el nº 30 del 198 (articulo 199-10) 11. No cumplir el titular obligaciones o restricciones establecidas en la licencia, que no sean rendir los exámenes físicos y psíquicos y registrar su domicilio (articulo 199-10) 12. Conducir vehiculo transporteColectivo sin cumplir requisitos (articulo 199-10) 13. Transportar pasajeros en vehiculo de carga (articulo 199-11) 14. Negarse conductor locomoción colectiva a transportar escolares (articulo 199-12) 15. Conducir vehículos con pasajeros en pisadera o con la puerta abierta (articulo 199-13) 16. No usar casco de conductor cuando corresponda (articulo 199-15) 17. No cumplir obligación de auxiliar a lesionado en accidente (articulo 199-16) 18. Deteriorar o alterar señal de transito (articulo 199-17) 19. Peatón transitar dentro de la calzada o cruzar en lugar no autorizado (articulo 199-18) 20. Infringir normas sobre transporte terrestre del Ministerio de Transporte (articulo 199-19) 21. Estacionar frente a grifo o a menos de 5 metros (articulo 199-1) 22. Estacionar a menos de 10 metros de la esquina (articulo 199-1) 23. Hacer colectivo siendo taxi básico (articulo 199-19) 24. Tomar o dejar pasajeros sobre la marcha (articulo 199-19) 25. No dar boleto valorado (articulo 199-19) 26. Estacionar o detenerse en segunda pista (articulo 199-1) 27. Tomar o dejar pasajeros en segunda pista (articulo 199-19) 28. Hacer taxi colectivo en auto particular (articulo 199-19) 29. Conducir o estacionar en paseo peatonal (articulo 199-1) 30. Conducir con luces altas en zona urbana (articulo 199-3) 31. Hacer taxi básico en taxi colectivo (articulo 199-19) 32. Maltrato de palabra a pasajero (articulo 199-19) 33. Conducir con tubo de escape antirreglamentario (articulo 199-7) 34. Colectivo sin letrero reglamentario (articulo 199-19) 35. Trabajar taxi sin colores reglamentarios, estando obligado (articulo 199-19) 36. Transitar en hora de restricción vehicular (articulo 199-19) 37. Estacionar al costado izquierdo (articulo 199-1) 38. Estacionar sobre la platabanda (articulo 199-1) 39. Cobro excesivo de tarifa (articulo 199-19) 40. Estacionar sobre la acera (articulo 199-1) FALTAS LEVES NOTA: toda otra infracción a normas de la ley de transito no contempladas en las otras nominas de faltas gravísimas, graves y menos graves, es de carácter leve. Si la falta fuere grave, menos grave, o leve y la boleta de citación que se presenta señala que se causaron daños o lesiones, NO PUEDE PAGAR ANTICIPADAMENTE Y POR CONSIGUIENTE NO DEBE RECIBIRSE EL PAGO. El valor que la Ley establece para las multas graves, menos graves, y leves señaladas en la Ley nº 18.290 : Gravísimas de 1,5 U.T.M. a 3 U.T.M. Graves de 1 U.T.M. a 1,5 U.T.M. Menos Graves de 0,5U.T.M. a 1 U.T.M Leve de 0,2 U.T.M. a 0, 5 U.T.M. El pago anticipado debe efectuarse sobre el 75 % de los siguientes parámetros. Contravenciones Graves 75% de 1 U.T.M. Contravenciones Menos Graves 75% de 0,5 U.T.M. Contravenciones Leves 75% de 0,2 U.T.M. NOMINA DE INFRACCIONES GRAVÍSIMAS QUE NO ESTÁN SUJETAS A PAGO REBAJADO Y QUE SOLO PUEDEN SER RECIBIDAS POR TESORERÍA MUNICIPAL PREVIA ORDEN ESCRITA DEL TRIBUNAL. VELOCIDAD Debe recordarse que la Ley Nº 19.816 en relación con el exceso de velocidad estableció en articulo nº 150, diversos limites de velocidad atendido la clase o categoría del vehiculo y si se trata de circulación en zona urbana. En caminos distinguió además se la vía es una autopista. Infracciones a la Ley de Transito ¿Cuáles son las forma de pago? Cheque: a nombre de Tesorero Municipal de Santiago. Tarjeta de Crédito: Visa – Magna - Master-Card – Diners-Club ¿Todas las otras faltas pueden ser canceladas anticipadamente y tener derecho al 25 % de rebaja? NO, las faltas que pueden ser canceladas anticipadamente, deben corresponder a materia relacionadas con la Ley de Tránsito, que no estén clasificadas como GRAVISIMA y tampoco aquellas en que existan colisiones o atropellos. ¿Puedo pagar en forma adelantada las faltas gravísimas? NO, las faltas calificadas como gravísimas no pueden ser canceladas en forma anticipada, deben ser canceladas en cajas de la tesorería Municipal previa orden escrita por el Juzgado de Policía Local correspondiente, ver juzgados. ¿Cómo es el procedimiento para pagar en forma anticipada? · El infractor debe concurrir o mandar a otra persona a Tesorería Municipal (ver lugares de pago), con la cédula de identidad del denunciado y el original de la boleta de citación del funcionario de Carabineros, Inspectores Municipales o Fiscalizadores del Ministerio de Transporte, más una fotocopia de ésta, si existe retención de documento. · El pago sólo podrá ser recibido dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de emisión de la boleta de citación. La fecha de emisión corresponde a la fecha en que le cursaron la infracción no la fecha en que el infractor esta citado al tribunal. · Posteriormente el infractor debe concurrir a la unidad de Carabineros, Ministerio de Transportes o Dirección de Inspección según corresponda para retirar sus documentos. ¿Dónde se cancela este tipo de infracción? Si existe retención de documentos, y con el objeto de poder recuperarlos, sólo debe cancelar en Amunátegui #980 en los siguientes horarios: Lunes de 13:30 a 18:30 hrs. Martes a Jueves de 8:30 a 14:30 hrs. · Si NO existe documento retenido puede cancelar en: Amunátegui #980 lunes a viernes de 8:30 a 17:00 hrs. Santo Domingo #916 lunes a jueves de 9:00 a 17:00 hrs. viernes de 9:00 a 16:00 hrs. ¿Qué debo hacer si no deseo cancelar en forma anticipada? Debe concurrir el día de la citación al juzgado que fue citado, donde previa audiencia con el magistrado deberá cancelar en las cajas de Tesorería Municipal la multa correspondiente. ¿Que debo hacer si no concurro el día de la citación? Debe a la brevedad acercarse al juzgado correspondiente explicando las razones de su no presentación en la fecha anterior. ¿Cómo debo proceder en caso de tener una infracción que no está relacionada con la Ley de Tránsito? Al igual que en las infracciones anteriores usted debe concurrir al juzgado que fue citado y hablar con el Juez quién dará la orden por escrito para cancelar la multa correspondiente en Tesorería Municipal. En todas las infracciones que no tienen relación con la Ley de Tránsito el procedimiento es similar, además no se considera el pago anticipado. ¿Cómo debo proceder si considero que la infracción de la cual soy objeto no corresponde? Al momento de comparecer al juzgado Usted debe hacer sus descargos por considerar que la infracción por la cual fue citada no corresponde, es importante que todos los descargos estén respaldados por pruebas que permitan al Juez comprobar su veracidad. Saluda atte. Explorer
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| | #2 |
| Fecha de Ingreso: 13-December-2006
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Me parece muy completo su post, sólo me parece bueno agregar que no todos los excesos de velocidad son infracciones gravísimas: Constituirá infracción menos grave, exceder hasta en 10 kilómetros por hora el límite máximo de velocidad del artículo 150. Constituirá infracción grave, exceder de 11 a 20 kilómetros por hora el límite máximo de velocidad del artículo 150. Constituirá infracción gravísima, exceder en más de 20 kilómetros por hora el límite máximo de velocidad del artículo 150.”. A mi me pistolearon a 80K/h en Av Matta y me pasaron un parte por Infracción grave.- |
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| | #3 |
| L@nudo Moder@dor ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() Fecha de Ingreso: 13-December-2006 Ubicación: Santiago
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![]() | OK Gracias. Saluda atte. Explorer
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| | #4 |
| L@nudo Moder@dor ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() Fecha de Ingreso: 13-December-2006 Ubicación: Santiago
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![]() | Sin vidrios no pero sin parabrisas si Saludos
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| | #5 | |
| L@nudo Moder@dor ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() Fecha de Ingreso: 13-December-2006 Ubicación: Santiago
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Tendre mas cuidado la proxima vez. Todavia recuerdo cuando cruze irresponsablemente avenida matta a 120 en mi moto pero esa es otra historia
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| | #6 | |
![]() ![]() ![]() Fecha de Ingreso: 06-May-2009
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A mi me pasaron un parte por estacionarme en un lugar reservado para taxis un domingo a las 7pm en providencia.....ke xuxa es eso?
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| | #7 |
| Invitado
Mensajes: n/a
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Ya tuve que pagar 2 utm y 30 dias sin licencia por pasarme una "naranja". saludos |
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| | #8 | |
| L@nudo Moder@dor ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() Fecha de Ingreso: 13-December-2006 Ubicación: Santiago
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![]() | Cita:
Pero bueno asi es la ley
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| | #9 |
![]() ![]() ![]() Fecha de Ingreso: 16-May-2007
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![]() | Hoy fui a pagar un parte por hablar por celular en la conduccion y los degraciados me cobraron $ 54.680.-puta daria gusto pagar si por lo menos arreglaran las calles estos vacas ....no hay derecho.... ![]() |
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| | #10 |
| L@nudo Moder@dor ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() Fecha de Ingreso: 13-December-2006 Ubicación: Santiago
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![]() | Le salio cara la llamada Parece q fue a larga distancia Se aprecia q se han puesto bien cabrones con las habladas por clelular Una cosa queria mencionar y el forero aqui presente me lo recordó. Hace un tiempo me sacaron un parte porq se atravezo un peaton en silla de ruedas en la calle y quede atravezando un cruce de vehiculos y una carabinera me saco un parte. ¿le pregunte? ¿acaso preferia q atropellara al peaton? Me saco el parte igual y lo fui a pagar y retire mis documentos al otro dia. Le pregunte al capitan de la comisaria cuantos partes sacaban diarios en el centro de santiago y muy suelto de cuerpo me dijo: Esta comisaria saca 600 partes diarios Es increible el dinero q se ganan las municipalidades en partes, multipliquen esa cantidad solamente por las comisarias de santiago. Es un abuso. Saludos
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| | #11 |
![]() ![]() ![]() Fecha de Ingreso: 06-May-2009
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Abusadoreshhhh!!
__________________ THE GOZADORES BAND Ke saen de GOZARSHH |
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| | #12 |
![]() ![]() ![]() Fecha de Ingreso: 10-November-2008 Ubicación: Entre el sol y la luna , en mi propia republica
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![]() | Hoy me "gane" un parte por transitar en una via exclusiva de micros , le explique al "amigo carabinero" que debìa doblar unas cuadras màs alla . y me contesta amablemente que debia hacerlo no antes de estar màs cerca de la calle a la cual doblar .......o sea la idea es que en plena alameda 10 mts antes de la dichosa esquina cruze 4 pistas para no ocupar las pistas de los amables micreros ........... en fin al menos no me quitaron los documentos y al parecer no saldrà ytan cara la gracia Slds , muy buen thread !!
__________________ No tengo porque estar de acuerdo con lo que pienso !!! "El estadio lo hacen las personas" !!!!!! pilsen boy !!! " Estas hecha del material de mis sueños" |
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| | #13 | |
| L@nudo Moder@dor ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() Fecha de Ingreso: 13-December-2006 Ubicación: Chile
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![]() | Cita:
__________________ EL EMPALADOR Se Abre La Campaña "Piteate un Flayte Saqueador" | |
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| | #14 |
| L@nudo Moder@dor ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() Fecha de Ingreso: 13-December-2006 Ubicación: Santiago
Mensajes: 4.206
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![]() | Lo q siempre he pensado es q a los carabineros le falta SENTIDO COMUN a la hora de cursar ciertas infracciones Saludos
__________________ ''Fate rarely calls upon us at a moment of our choosing'' ''El destino raras veces nos llama en el momento de nuestra elección'' Moderador overhaulin http://www.laestocada.cl/foros/overhaulin/ |
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| | #15 | |
| .....:::The Re@l Lanudo:::..... ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() Fecha de Ingreso: 29-January-2007 Ubicación: Highway to Hell
Mensajes: 4.469
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![]() | Cita:
YA NO....el criterio se las mandaron a guardar por la raja y ahora lo que dice el Librito que portan, tienen que cumplir...ya no se les permite usar criterio....pero usted sabe que con wenas palabras hay algunos que entienden...pero otros no...por un lado es bueno....si te pasas de limites o cruces...no respetar el Seda el Paso..etc....esta bien el parte....pero cosas como circular con los poralizados...ese deberian dejar criterio a usar...ya que con estos rayos ultravioleta...ya ni las cremas funcionan.... | |
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| | #16 |
![]() ![]() ![]() ![]() Fecha de Ingreso: 25-November-2008
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Agradecio: 47
Agradecido 85 Veces en 66 Mensajes
![]() | para conocimiento general no me di cuenta andaba con licencia vencida y me partiaron sale 1 UTM y 25% menos por pagar anticipado sale 27.980 saludos.
__________________ Por que no somos una Moda Ganes o Piernas aWuante la U de Chile !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! |
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| | #17 |
| L@nudo Moder@dor ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() Fecha de Ingreso: 13-December-2006 Ubicación: Santiago
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![]() | Que mala colega y mas encima renovarla sale 20 lucas mas. Hace unos dias renove mi licencia y sale alrededor de 20 lucas por clase, como yo soy clase B y C me salio 40 lucas la gracia. Saludos
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| | #18 |
![]() ![]() ![]() Fecha de Ingreso: 13-December-2006
Mensajes: 420
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![]() | Si los pacos se pusier a sacar partes por esto, no quedaria motoquero con licencia PS. Gracias por el listado, da para pensar antes de pasar con ''luz naranja'' |
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| | #19 |
| L@nudo Moder@dor Fecha de Ingreso: 20-February-2011
Mensajes: 251
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![]() | ME HAN SACADO UN PAR DE ESTOS.....(PERO NO FUE MI CULPA)......JAJJAJAJA YA OH...SI FUE MI CULPA......POR ESTACIONARME EN LA ACERA ME HAN SACADO 2 PARTES YA. YA APRENDERE....JEJEJJE |
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| | #20 |
| Administrador ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() Fecha de Ingreso: 13-December-2006
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![]() | Esos partes son los que mas rabia me dan!!!!! si hacemos un servicio publico no ocupando un lugar para un auto!!!!!! |
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